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Página 1 de 7 CAPITULO I
DE LA DENOMINACIÓN , OBJETO Y SU CONSTITUCIÓN
Artículo 1º
El Club Marítimo de Melilla, fundado el 13 de agosto de 1.944, es una asociación privada con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuyo objeto es el fomento y la práctica de la actividad física, cultural y deportiva, sin ánimo de lucro.
Por concesión de S.M. El Rey, de 29 de septiembre de 2006, se le otorga el título de REAL, por lo que a partir de esa fecha pasa a ostentar dicho título.
Artículo 2º
El REAL CLUB MARÍTIMO DE MELILLA (en adelante RCMM) practicará, como principal modalidad deportiva, la vela, por lo que se encuentra afiliado principalmente a la Real Federación Española de Vela.
Practicará, asimismo, las modalidades deportivas de motonáutica, pesca y natación. La Junta Directiva podrá acordar la creación de nuevas secciones para la práctica de otras modalidades deportivas. En este supuesto, y si así lo acordara la Junta Directiva , dichos deportes vendrán adscritos a las Federaciones correspondientes.
Incardinado en la vida social de la Ciudad Autónoma de Melilla, contribuirá a ella mediante la organización de cursos culturales, reuniones, exposiciones y todo cuanto convenga al mejor desenvolvimiento de la sociedad melillense.
Artículo 3º
El RCMM, se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio con las siguientes limitaciones:
1. No podrán destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicio, ni ejercer actividades de igual carácter, salvo cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente a la conservación de su objeto social, y sin que, en ningún caso, puedan repartirse beneficios entre sus asociados. Sus ingresos se aplicarán íntegramente a la conservación y mejora de su objeto social.
2. La totalidad de los ingresos del RCMM deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público en general, los beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de los asociados.
3. El RCMM podrá gravar y/o enajenar sus bienes inmuebles, así como tomar dinero a préstamo por un importe superior al 25 % de su presupuesto anual y emitir títulos transmisibles representativos de deuda, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a. Que tales operaciones sean autorizadas por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.
b. Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o la actividad físico-deportiva que constituya su objeto social.
c. Cuando se trate de tomar dinero a préstamo, en cuantía superior al 50 % del presupuesto del Club o que represente un porcentaje igual al del valor del patrimonio así como en los supuestos de emisión de títulos, será además imprescindible la aprobación de la Administración competente, en caso de exigirse legalmente.
Para la adecuada justificación del requisito a que se refiere el presente apartado será preciso, y siempre que lo solicite un 10 % de los asociados, el oportuno dictamen económico actuarial.
d. El RCMM podrá recibir, libremente, donaciones que no excedan del 5 % del presupuesto último anual aprobado. En el supuesto de donaciones que superen esa cantidad, será necesario autorización expresa de la Administración competente, en caso de exigirse legalmente.
4. Para tomar dinero a préstamo por importe inferior al 25% del presupuesto anual será suficiente la aprobación por mayoría de dos tercios de la Junta Directiva.
Artículo 4º
El domicilio social se fija en la ciudad de Melilla, en la c/. Avda. General Macías s/n., Zona del Puerto, debiendo por ello, en caso de variación, comunicarlo a la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 5º
El ámbito de actuación del RCMM, para la práctica y fomento de sus actividades físicas y deportivas, coincidirá con el de su domicilio social, sin que ello suponga una limitación de sus actuaciones, que podrán abarcar todo el territorio nacional, europeo o mundial.
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